Actualización relevante: permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares (criterio del Tribunal Supremo)

Actualización relevante: permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares (criterio del Tribunal Supremo)

Actualización relevante: permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares (criterio del Tribunal Supremo)

Estimado/a cliente:

Nos ponemos en contacto para informarle de una novedad de interés en materia laboral. El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre el permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares, clarificando un aspecto práctico clave: el disfrute del permiso no tiene por qué comenzar el mismo día en que se produce el hecho causante (por ejemplo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario).

Implicación principal

A partir de este criterio, la persona trabajadora puede iniciar el permiso en una fecha posterior, siempre que se mantenga la finalidad del permiso: atender las necesidades reales de cuidado derivadas de la situación que lo justifica.

Fundamento de la decisión

El Supremo subraya que la normativa aplicable no impone un inicio obligatorio en el día del hecho causante, por lo que procede una interpretación finalista y flexible, alineada con el objetivo del permiso y con la normativa europea que lo inspira.

Qué recomendamos a las empresas

Para minimizar contingencias y asegurar una gestión homogénea, resulta aconsejable:

  • Revisar y actualizar políticas internas y comunicaciones de RR. HH. sobre permisos retribuidos.

  • Definir un procedimiento de solicitud y acreditación documental (según el caso) que permita gestionar el calendario de forma ordenada.

  • Establecer criterios operativos para la planificación del disfrute, favoreciendo la organización del trabajo y reduciendo la conflictividad.

Si lo desea, podemos ayudarle a evaluar el impacto en su organización, revisar su protocolo de permisos y preparar una nota interna para managers y equipos de RR. HH., alineada con este criterio jurisprudencial.

Quedamos a su disposición.

 

 


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