Caerse en casa antes de salir no es accidente laboral
Caerse en casa antes de salir no es accidente laboral
El Tribunal Supremo ha dejado claro en su reciente sentencia (22 de mayo de 2024) que una caída dentro de tu casa, aunque ya vayas camino al trabajo, no se considera accidente laboral. Para que un accidente sea considerado in itinere (de camino al trabajo), es necesario que el trabajador haya salido totalmente de su ámbito privado.
El caso concreto
Una trabajadora sufrió una caída en las escaleras exteriores de su vivienda unifamiliar cuando se dirigía a su centro de trabajo. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo consideró accidente in itinere. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta visión y afirmó que, al producirse dentro de su propiedad y bajo su control (el porche y las escaleras), el accidente no podía considerarse laboral.
¿Por qué no se considera accidente laboral?
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La caída ocurrió en un espacio privado y controlado por la trabajadora, antes de llegar a la vía pública.
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Mientras la persona no abandone el entorno bajo su responsabilidad (jardín, escalera, porche), no se considera que haya comenzado el trayecto protegido.
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La vivienda, incluidas las zonas exteriores privadas, siguen siendo parte del domicilio a efectos legales.
Criterios que utiliza el Supremo
✔️ Geográfico: el accidente debe ocurrir fuera del ámbito privado, normalmente en la vía pública.
✔️ Finalidad (teleológico): el desplazamiento debe ser exclusivamente para ir o volver del trabajo.
✔️ Temporal: debe hacerse en un horario cercano al inicio o fin de la jornada laboral.
✔️ Medio adecuado: el medio de transporte debe ser apropiado.
¿Hay excepciones?
Sí, pero son muy limitadas y deben probarse con claridad. Por ejemplo, se ha aceptado como accidente in itinere el caso de un trabajador que se accidentó conduciendo una moto dentro de su finca (Sentencia de 2011), ya que había comenzado un desplazamiento efectivo. En el caso que nos ocupa, no existía ningún factor excepcional: la trabajadora no había salido aún de su propiedad ni había iniciado el uso de ningún vehículo.
¿Qué implica para los trabajadores y empresas?
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Las caídas dentro del domicilio (incluidos jardín o escalera) no son accidentes laborales.
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Ni la empresa ni la mutua tienen obligación de cubrir estas situaciones.
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Si vives en un edificio con zonas comunes (portal, escalera comunitaria), ahí sí podría considerarse in itinere, porque ya se ha abandonado el espacio privado.
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Reduce la responsabilidad de las empresas y clarifica la cobertura legal.
⚠️ Puntos clave a tener en cuenta:
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No se considera accidente laboral si ocurre dentro del ámbito privado (jardín, porche, escalera particular).
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Sí puede considerarse accidente laboral si ocurre en zonas comunes o en la vía pública.
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La clave es perder el control directo del entorno y haber iniciado el trayecto real hacia el trabajo.
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Las excepciones son muy concretas y deben acreditarse de forma rigurosa.
Esta doctrina aporta mayor seguridad jurídica a empresas y mutuas, y exige a los trabajadores extremar las precauciones en sus espacios privados, ya que cualquier caída en casa queda fuera de la cobertura laboral.
Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional.
Un cordial saludo,