¿Como tributan las indemnizaciones por despido en el 2025?
¿Como tributan las indemnizaciones por despido en el 2025?
El 3 de abril de 2025 entró en vigor un cambio importante en la legislación fiscal española que afecta directamente a la tributación de las indemnizaciones por despido. En concreto, se modificó el artículo 7.e) de la Ley del IRPF a través de la Ley Orgánica 1/2025, con el objetivo de aclarar y reforzar la exención de tributación en ciertos casos de despido.
Aunque en la práctica la Dirección General de Tributos y los tribunales ya venían aplicando una interpretación bastante clara, esta modificación legal proporciona mayor seguridad jurídica y evita posibles interpretaciones erróneas o abusivas. El cambio más relevante consiste en dejar claro que las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación previo a juicio (por ejemplo, en el SMAC) no se consideran pactadas entre las partes, lo que permite que sigan beneficiándose de la exención fiscal prevista legalmente.
¿Qué indemnizaciones están exentas?
Para que una indemnización por despido quede exenta de tributar en el IRPF, es necesario que no derive de un acuerdo privado entre empresa y trabajador, y que se reconozca oficialmente la improcedencia del despido mediante un acto de conciliación o una sentencia judicial. Además, deben respetarse los límites cuantitativos legales:
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Se aplica la exención hasta el importe que marca el Estatuto de los Trabajadores (según tipo de despido).
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En ningún caso podrá superar los 180.000 euros. Si se supera esa cifra, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Tipos de despido y su tributación
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Despido disciplinario: No tiene indemnización. Si la empresa reconoce la improcedencia en la carta de despido, la indemnización no estaría exenta, ya que se considera fruto de un pacto. Solo si se formaliza la improcedencia en conciliación o por sentencia judicial podrá aplicarse la exención fiscal.
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Despido improcedente (reconocido en conciliación o por juez): Aquí sí se puede aplicar la exención, hasta los límites legales. El cálculo de la indemnización dependerá de la fecha de contratación del trabajador: 45 días por año trabajado si el contrato es anterior a 2012, y 33 días por año si es posterior, con límites máximos de 42 y 24 mensualidades respectivamente.
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Despido objetivo o colectivo: En estos casos, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta también está exenta, pero solo hasta ese límite, y siempre que cumpla los requisitos legales.
Condiciones para que la indemnización esté exenta
Además de los límites cuantitativos y el procedimiento adecuado de reconocimiento de la improcedencia, se deben cumplir otros requisitos importantes:
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Desvinculación real: El trabajador no puede volver a trabajar para la misma empresa ni para otra del mismo grupo o vinculada durante los tres años siguientes al despido. Si lo hace, deberá tributar por toda la indemnización, incluso aunque se le hubiera aplicado inicialmente la exención.
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Formalización adecuada del despido: No se debe reconocer la improcedencia en la carta de despido. Esta práctica, aunque aún común en algunas empresas, puede interpretarse como fraude y tener consecuencias negativas en el ámbito fiscal y laboral.
Casos especiales a tener en cuenta
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Trabajadores no residentes: Pueden beneficiarse de la exención si la indemnización cumple los requisitos del artículo 7.e) de la Ley del IRPF. Esto supone un cambio importante, ya que se amplía el beneficio a este colectivo.
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Régimen especial de desplazados: Los trabajadores que tributan bajo el conocido como "régimen Beckham" no pueden acogerse a esta exención. En su caso, deben tributar por el 100% de la indemnización percibida.
Conclusión
La reforma introducida en abril de 2025, mediante la Ley Orgánica 1/2025, no supone una revolución en la tributación de las indemnizaciones por despido, pero sí marca un punto importante en términos de seguridad jurídica y claridad normativa. Hasta ahora, Hacienda y los tribunales venían aplicando un criterio bastante homogéneo respecto a cuándo una indemnización está exenta del IRPF, especialmente en los casos de despido improcedente reconocido en conciliación. Sin embargo, faltaba una redacción legal explícita que evitara interpretaciones erróneas o incluso prácticas abusivas.
Con la nueva redacción del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, se oficializa que las indemnizaciones acordadas en conciliación administrativa previa a juicio (como el SMAC) no se consideran fruto de un pacto entre empresa y trabajador, por lo que pueden beneficiarse de la exención fiscal. Eso sí, siempre dentro de los límites marcados por el Estatuto de los Trabajadores y sin superar el máximo de 180.000 euros.
Es fundamental que las empresas y los asesores tengan presentes ciertos aspectos clave para evitar contingencias:
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No se puede reconocer la improcedencia del despido en la propia carta de despido.
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La indemnización solo estará exenta si se reconoce la improcedencia en conciliación o por sentencia.
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El trabajador no debe reincorporarse a la misma empresa (o vinculada) en los tres años siguientes.
En definitiva, aunque la norma no introduce un cambio en la práctica habitual, sí refuerza el mensaje de que la tributación depende tanto de la forma como del fondo del despido. Hacer las cosas bien, sin pactos encubiertos ni atajos, es la mejor garantía para aplicar correctamente las exenciones fiscales y evitar problemas futuros tanto para las empresas como para los trabajadores.