Despidos tras la baja: ¿Nulos por la Ley 15/2022?

Despidos tras la baja: ¿Nulos por la Ley 15/2022?

Asesoria Colón

¿Es nulo un despido justo después de una baja médica? Qué está pasando con la Ley 15/2022

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, que protege contra la discriminación por enfermedad o estado de salud, los despidos en torno a bajas médicas están generando mucho debate legal. Sobre todo, cuando el despido se produce justo después de que el trabajador se reincorpora al trabajo tras una incapacidad temporal (IT).

El origen del problema

Antes, si una empresa despedía a alguien de baja, se consideraba un despido improcedente o válido según las circunstancias. Pero con esta nueva ley, se abre la puerta a que se pueda declarar el despido como nulo si se ve que la enfermedad fue la causa real, directa o indirecta.

Y claro, esto ha provocado un montón de conflictos judiciales. Todavía no hay una postura clara del Tribunal Supremo, así que ahora mismo los tribunales están resolviendo caso por caso, y con criterios distintos.


¿Qué situaciones se están valorando?

  1. Despidos estando de baja: algunos tribunales ya han declarado nulos estos despidos si la empresa no justifica bien la decisión o si se limitan a escribir una carta genérica.

  2. No superar el periodo de prueba estando de baja: genera mucha polémica. Aunque legalmente no se exige una causa concreta para no superar el periodo, algunos jueces dicen que si la verdadera razón es la baja médica, el despido también puede ser nulo.

  3. Despidos justo al volver de la baja: aquí es donde más debate hay. Aunque la persona ya no esté oficialmente de baja, si el despido se hace justo después y sin justificación clara, puede considerarse discriminatorio.


¿Qué dicen los jueces en la práctica?

Se han dado sentencias en distintas direcciones:

  • TSJ de Cataluña (marzo 2025): consideró válido el despido el mismo día de la reincorporación porque se justificó en el bajo rendimiento, no en la enfermedad.

  • TSJ de Madrid (noviembre 2024): despido dos meses después, también válido porque se alegaron motivos organizativos y no hubo indicios de discriminación.

  • TSJ de Asturias (febrero 2024): declaró nulo un despido dos meses después porque la empresa no explicó bien el motivo y había una clara conexión temporal con la baja médica.

  • TSJ de Asturias (junio 2023): despido seis meses después, considerado legal. El tribunal dijo que había pasado suficiente tiempo y que no había relación directa con la baja.

  • Juzgado de Burgos (mayo 2023): nulo un despido justo el mismo día de la reincorporación. Además de no justificar el despido, la empresa reconocía en la propia carta que era improcedente.

  • TSJ de Cataluña (octubre 2024): despido nulo cuatro días después de volver de la baja. La carta estaba tan mal redactada que parecía copiada, y no se alegaron motivos sólidos. El tribunal aplicó la Ley 15/2022 aunque nadie la mencionó en el juicio.


Claves para entender cuándo puede haber nulidad

  • La carta de despido es crucial. Si es genérica o poco concreta (del tipo “bajo rendimiento” o “pérdida de confianza”), aumenta mucho el riesgo de que se declare nulo.

  • El momento del despido también cuenta: si se hace justo después de la reincorporación, se puede ver como un “despido en diferido” motivado por la baja.

  • No hay un plazo fijo que “desconecte” el despido de la baja médica, pero en general, seis meses podría empezar a considerarse un tiempo suficiente para romper esa relación.

  • Si se declara nulo, la empresa debe readmitir al trabajador, pagarle los salarios no cobrados desde el despido, y además, una indemnización por daño moral, según el artículo 27 de la Ley 15/2022.


Conclusión

Ahora mismo no hay una única doctrina clara porque el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado. Pero lo que sí está claro es que las empresas deben ser extremadamente cuidadosas cuando deciden despedir a alguien que ha estado de baja, especialmente si lo hacen al poco tiempo de su reincorporación.

Lo más recomendable para las empresas es justificar muy bien el motivo del despido, evitando cartas estándar o poco concretas, ya que las probabilidades de nulidad aumentan si se detecta una conexión con la enfermedad.

Hay que analizar la cauistica del caso, pero existen muchas probabilidades que termine el procedimiento con la nulidad

 

 


Suscríbase a nuestro Newsletter