El Supremo avala la deducción de retribuciones a socios-administradores, aunque no figure en los estatutos

Giro del Tribunal Supremo: la retribución del socio-administrador puede ser deducible, incluso sin contrato ni previsión estatutaria

El Supremo avala la deducción de retribuciones a socios-administradores, aunque no figure en los estatutos

La reciente sentencia 546/2025, de 9 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, establece un nuevo criterio interpretativo sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones abonadas a socios que ejercen funciones de administrador, aunque los estatutos de la empresa no contemplen expresamente dicha remuneración ni exista contrato formal.

Este pronunciamiento marca un antes y un después en la fiscalidad de las empresas familiares y pymes, donde es habitual que los socios, además de aportar capital, participen activamente en la gestión y dirección de la empresa, sin seguir al pie de la letra las formalidades mercantiles.

 

1. El conflicto: ¿liberalidad o gasto deducible?

El caso resuelto por el Supremo afectaba a una sociedad familiar cuyos socios, titulares de más del 25 % del capital, ejercían funciones de administración. Aunque los estatutos establecían que el cargo era gratuito, ambos socios percibían retribuciones debidamente documentadas y declaradas como rendimientos del trabajo.

La Agencia Tributaria (AEAT) consideró que dichas remuneraciones eran liberalidades no deducibles, aplicando el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) vigente en ese momento. El conflicto jurídico residía en si el incumplimiento de una previsión estatutaria o la ausencia de contrato invalida fiscalmente el carácter deducible de ese gasto.

 

2. Nuevo enfoque del Tribunal Supremo: realidad económica vs. formalismo

El Tribunal Supremo rompe con la postura rígida mantenida hasta ahora por la Administración tributaria y por algunos tribunales. Su doctrina se apoya en cinco pilares fundamentales:

  1. Deducibilidad realista
    Si la retribución corresponde a servicios efectivamente prestados, está justificada y correctamente contabilizada, debe considerarse gasto deducible, aunque no exista contrato o previsión estatutaria.
  2. Inversión de la carga de la prueba
    Corresponde a la Administración demostrar que el pago encubre un reparto de dividendos o una liberalidad. No es suficiente con presumirlo por la doble condición de socio y administrador.
  3. Previsión estatutaria no determinante
    La ausencia de previsión en los estatutos no convierte automáticamente el gasto en una liberalidad. La calificación fiscal debe centrarse en la finalidad económica real del pago.
  4. Correlación gasto-ingreso como criterio clave
    Si el gasto genera valor o contribuye al rendimiento económico de la empresa, debe considerarse deducible. La clave no es el soporte formal, sino su conexión con la actividad empresarial.
  5. Teoría del vínculo: no es un obstáculo fiscal
    Aunque desde el punto de vista mercantil se entienda que la relación laboral se absorbe por la condición de administrador (doctrina del vínculo), ello no impide que fiscalmente se reconozca la deducción, siempre que se pruebe la existencia del trabajo y su valor económico.

 

3. Aplicación de la doctrina al marco normativo actual

Aunque el caso afectaba al ejercicio 2013, esta doctrina es plenamente aplicable al régimen actual del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). El artículo 15.f), que prohíbe deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico, no puede interpretarse de forma extensiva.

El Supremo aclara que no todas las infracciones formales (como no prever una retribución en estatutos) son equiparables a actos contrarios al orden público o delictivos. Por tanto, estas irregularidades no justifican por sí solas la no deducibilidad del gasto.

 

4. ¿Qué ocurre si Hacienda sospecha de un reparto encubierto?

El Tribunal es tajante: si la AEAT sospecha que el pago al socio-administrador es en realidad un dividendo encubierto, debe probarlo con hechos objetivos.
En el caso enjuiciado:

  • Se reconoció que los servicios fueron prestados.
  • Las cuantías eran razonables.
  • Los pagos estaban correctamente declarados en IRPF como rendimientos del trabajo.

Por tanto, no cabía hablar de fondos propios ni de liberalidades.

 

5. Relevancia práctica para empresas y asesores

Este fallo es especialmente importante para empresas familiares y pequeñas sociedades, donde los socios suelen asumir roles activos en la gestión sin una formalización completa de sus funciones.

A partir de ahora, si se cumplen tres condiciones básicas:

  • El trabajo ha sido efectivamente realizado.
  • Existe trazabilidad contable y documental.
  • El gasto está vinculado a la actividad económica de la empresa.

…la retribución será deducible, incluso si los estatutos guardan silencio o se incumple una previsión formal.

 

Conclusión

La sentencia 546/2025 del Tribunal Supremo ofrece una interpretación ajustada a la realidad operativa de miles de sociedades, donde la estricta separación entre propiedad, gestión y administración no siempre se refleja documentalmente.

Esta doctrina aporta seguridad jurídica y respaldo fiscal a una práctica habitual en muchas pymes: que los socios también trabajen en la empresa y reciban retribución por ello, aunque no exista contrato formal.

 

 

 


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