El trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios
El trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios
El trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios: tres sentencias clave del Tribunal Supremo (mayo y junio de 2025)
El 18 de noviembre de 2024 marcó un punto de inflexión en la regulación de los despidos disciplinarios en España. Tras casi cuatro décadas de doctrina consolidada, el Tribunal Supremo modificó su criterio y estableció la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en este tipo de despidos, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
Desde entonces, el Tribunal Supremo ha reiterado esta exigencia y ha clarificado una cuestión fundamental: las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho trámite. Especial relevancia presenta la sentencia de 4 de junio de 2025, que aborda expresamente este asunto.
STS de 4 de junio de 2025: El incumplimiento del trámite determina la improcedencia del despido
La sentencia de 4 de junio de 2025 (N.º Resolución 540/2025, Rec. 975/2024) reviste especial interés al pronunciarse de forma explícita sobre las consecuencias del incumplimiento del trámite de audiencia previa, en el marco del Acuerdo Marco General del Transporte de Mercancías por Carretera y del Convenio Colectivo Provincial de Lleida, ambos preceptuando la audiencia previa al trabajador.
El Alto Tribunal concluye que la omisión de este requisito constituye un incumplimiento formal, que conlleva la declaración de improcedencia del despido, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, subraya que en aquellos casos en los que el convenio colectivo exige expresamente la audiencia previa, no resulta aplicable la excepción para los despidos anteriores al 18 de noviembre de 2024.
En palabras del propio Tribunal Supremo:
"El incumplimiento de este requisito (audiencia previa) determina la calificación del despido como improcedente, en aplicación de lo establecido en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores".
Valoración:
De esta sentencia se desprende que la consecuencia jurídica del incumplimiento del trámite no es la nulidad del despido, sino su improcedencia. Sin embargo, permanece abierta la cuestión relativa a si podría plantearse la nulidad por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, aunque a día de hoy no existen pronunciamientos firmes al respecto.
STS de 28 de mayo de 2025 (Rec. 2003/2024): No procede exigir el trámite en despidos previos a 18/11/2024
En la sentencia de 28 de mayo de 2025 (N.º Resolución 512/2025, Rec. 2003/2024), el Tribunal Supremo reafirma que no puede exigirse la audiencia previa en los despidos disciplinarios efectuados antes del cambio doctrinal operado el 18 de noviembre de 2024.
El Tribunal recuerda su doctrina consolidada desde la STS de Pleno 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), reiterada posteriormente en las sentencias 175/2025, de 5 de marzo, y 185/2025, de 11 de marzo.
De esta forma, para los despidos anteriores a dicha fecha, se entiende que no era razonablemente exigible al empleador conceder la audiencia previa, en tanto que en aquel momento la jurisprudencia vigente no contemplaba tal requisito.
STS de 28 de mayo de 2025 (Rec. 1874/2024): Reafirmación de la doctrina
La segunda sentencia de la misma fecha (N.º Resolución 511/2025, Rec. 1874/2024) reitera idénticos argumentos. Para los despidos anteriores a la modificación doctrinal, la omisión de la audiencia previa no puede fundamentar la declaración de improcedencia ni, mucho menos, la nulidad del despido.
En ambos pronunciamientos, el Supremo sostiene que:
"No podía razonablemente pedirse al empleador la concesión de la audiencia previa, en tanto que nuestra jurisprudencia desde los años ochenta había mantenido el criterio contrario".
Valoración final
A pesar de estas clarificaciones jurisprudenciales, algunos Tribunales Superiores de Justicia han seguido apreciando la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos anteriores al 18 de noviembre de 2024, obligando a las empresas a recurrir al Tribunal Supremo para hacer valer este criterio unificado. Cabe esperar que las recientes sentencias impulsen la consolidación definitiva de la doctrina en todo el territorio. No tenemos que olvidar que puede dar lugar a la existencia de una indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por daños y perjuicios solo procederá si se demuestra que la omisión del trámite causó un perjuicio real y efectivo, y que este perjuicio se podría haber evitado si se hubiera realizado el trámite de audiencia. Estaremos atentos a la evolución que tiene y a posteriores Sentencias.
Jurisprudencia citada
- Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025
N.º de Resolución: 540/2025. Rec. 975/2024. - Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025
N.º de Resolución: 512/2025. Rec. 2003/2024. - Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025
N.º de Resolución: 511/2025. Rec. 1874/2024.
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