El TSJ de Madrid declara improcedente un despido disciplinario tras una salida anticipada por visita médica y posterior asistencia a un concierto

El TSJ de Madrid declara improcedente un despido disciplinario tras una salida anticipada por visita médica y posterior asistencia a un concierto

El TSJ de Madrid declara improcedente un despido disciplinario tras una salida anticipada por visita médica y posterior asistencia a un concierto

El TSJ de Madrid declara improcedente un despido disciplinario tras una salida anticipada por visita médica y posterior asistencia a un concierto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que comunicó a la empresa que se encontraba indispuesto y que debía abandonar su puesto antes de finalizar la jornada para acudir al médico. Tras la consulta, se emitió ese mismo día un parte de incapacidad temporal (IT) por un trastorno del estado de ánimo. Horas después, el trabajador acudió a un acto de promoción musical y ofreció un concierto previamente anunciado.

Hechos relevantes del caso

Según los hechos declarados probados en la resolución:

  • El trabajador avisó previamente a sus superiores de que se ausentaría por la tarde por encontrarse mal y tener cita médica.
  • Tras la visita, se emitió el parte de baja por IT ese mismo día.
  • El trabajador permaneció en situación de IT aproximadamente dos semanas.
  • Esa misma tarde acudió a una presentación y firma de discos y realizó un concierto en el centro de Madrid, evento que ya había anunciado con anterioridad en redes sociales.

Motivos alegados por la empresa

La empresa sustentó la decisión extintiva en una presunta transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, argumentando, en esencia, que:

  • la salida anticipada habría sido un medio para disponer de tiempo y poder acudir al evento, dadas las limitaciones de desplazamiento por ubicación y horario, debido a que si hubiera cumplido con el horario de trabajo, nunca habría llegado a la firma de disco y posterior concierto; y
  • el trabajador habría “amparado” su ausencia en una causa médica que, a juicio de la empresa, sería incompatible con la realización de la actuación musical, ya que, esta la tendría programada con anterioridad y ya era consciente que nunca iba a llegar.

En síntesis, la empleadora sostuvo que el reproche no era la actividad musical en sí, sino el supuesto engaño y la utilización del motivo médico para obtener tiempo y cobertura justificativa.

Criterio del tribunal: falta de acreditación de engaño y ausencia de gravedad suficiente

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid concluyen que los hechos acreditados no revelan una conducta suficientemente grave y culpable como para justificar un despido disciplinario.

El tribunal valora especialmente que:

  • el trabajador sí acudió al médico, tal como comunicó a la empresa;
  • existía un parte de IT emitido ese mismo día, lo que respalda la realidad de la situación médica;
  • la patología descrita (trastorno del estado de ánimo) no implica necesariamente que una actividad gratificante resulte incompatible con la baja; y
  • fuera del horario laboral, el trabajador no tiene obligación general de informar a la empresa de las actividades personales que vaya a realizar, salvo que exista una incompatibilidad real con la recuperación o una obligación contractual específica.

En consecuencia, el TSJ considera que no se acredita que el trabajador acudiese al médico para “justificar” la asistencia al concierto ni que hubiera mediado el engaño sostenido por la empresa.

Consecuencia práctica: despido improcedente

Al declararse el despido improcedente, la empresa debe optar entre:

  • la readmisión del trabajador, o
  • el abono de la indemnización legal correspondiente (en el caso analizado, la cuantía fijada judicialmente).

Implicaciones para empresas y autónomos: recomendaciones de gestión y prevención

Este tipo de supuestos exige un enfoque prudente antes de adoptar medidas disciplinarias:

  • No basta la sospecha: una decisión extintiva requiere un soporte probatorio sólido y una calificación ajustada a la gravedad real de los hechos.

  • Conviene analizar si la actividad realizada durante la IT es objetivamente incompatible con el diagnóstico o si puede perjudicar la recuperación.

  • Antes de un despido, puede ser recomendable valorar medidas alternativas (requerimiento de aclaraciones, revisión de documentación, medidas proporcionales) y asegurar una correcta trazabilidad interna de comunicaciones y hechos.

Este tipo de supuestos exige un enfoque prudente antes de adoptar medidas disciplinarias:

  • No basta la sospecha: una decisión extintiva requiere un soporte probatorio sólido y una calificación ajustada a la gravedad real de los hechos.
  • Conviene analizar si la actividad realizada durante la IT es objetivamente incompatible con el diagnóstico o si puede perjudicar la recuperación.
  • Antes de un despido, puede ser recomendable valorar medidas alternativas (requerimiento de aclaraciones, revisión de documentación, medidas proporcionales) y asegurar una correcta trazabilidad interna de comunicaciones y hechos.

Conclusión

Conviene subrayar que no todas las situaciones de incapacidad temporal (IT) son, por su propia naturaleza, incompatibles con la realización de actividades fuera del puesto de trabajo, e incluso, en determinados casos, con la ejecución de tareas puntuales que no perjudiquen la recuperación. Existen bajas médicas vinculadas, por ejemplo, a patologías de carácter anímico o psicológico, procesos con limitaciones concretas o recomendaciones médicas específicas, en las que el desempeño de determinadas actividades puede ser compatible con el diagnóstico y con la evolución clínica.

En consecuencia, la mera realización de una actividad durante una baja no debe identificarse automáticamente con fraude ni puede justificar, por sí sola, un despido disciplinario. Para que una decisión extintiva pueda sostenerse, es esencial acreditar una conducta grave y culpable, un engaño a la empresa o una incompatibilidad real entre la actividad realizada y la situación de IT (por ejemplo, por obstaculizar la curación o evidenciar simulación). Por ello, ante supuestos de este tipo, resulta recomendable analizar el caso con prudencia y con soporte probatorio suficiente antes de adoptar medidas disciplinarias.

 

 

 


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