Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre. MUY IMPORTANTE LEERLO

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre. MUY IMPORTANTE LEERLO. OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

NUEVAS OBLIGACIONES EN LA CONTRATACIÓN
DESDE EL 5 DE OCTUBRE DE 2026

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre

IMPORTANTE: las nuevas contrataciones deben planificarse con suficiente antelación. La información obligatoria debe estar en poder de la persona trabajadora antes de que comience la relación laboral y la empresa debe poder acreditar su entrega o transmisión.

Desde hoy, 5 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía de forma considerable la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su contrato y las principales condiciones de trabajo.

El cambio no obliga necesariamente a sustituir todos los modelos de contrato. Si la información exigida ya consta en el contrato escrito entregado a la persona trabajadora, la obligación queda cumplida respecto de esos extremos. Cuando falte información, deberá completarse mediante uno o varios documentos escritos.

La principal consecuencia práctica es que la contratación deja de poder gestionarse correctamente como un simple trámite de última hora. La empresa debe facilitar a la asesoría con tiempo suficiente las condiciones reales del puesto y de la prestación para poder preparar la documentación antes de la incorporación.

1. Información previa al inicio del contrato

La empresa debe informar por escrito a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral. La documentación puede entregarse en papel o en formato electrónico, pero en este último caso debe ser accesible, almacenable e imprimible, y la empresa debe conservar prueba de su transmisión o recepción.

Por razones de control y prueba, recomendamos que, cuando la documentación se entregue en papel, conste la firma y fecha de recepción del trabajador; y, cuando se remita electrónicamente, se conserve evidencia suficiente del envío y de la recepción.

Orden de trabajo recomendado para las nuevas altas: empresa comunica la contratación → asesoría recopila condiciones → se prepara contrato y documento informativo → se entrega y acredita la recepción → se tramita el alta en Seguridad Social → comienza la prestación de servicios.

El Real Decreto exige que la información se entregue antes del comienzo de la relación laboral. No establece literalmente que tenga que entregarse antes de tramitar el alta en Seguridad Social. No obstante, como procedimiento interno preventivo, recomendamos cerrar primero la documentación y dejar constancia de su recepción y, a continuación, tramitar el alta, siempre antes del inicio efectivo del trabajo.

2. Información que debe quedar preparada antes de contratar

La información exigida es mucho más amplia de la que contienen muchos contratos habituales. Entre otros extremos, deberán quedar definidos los siguientes aspectos:

Materia

Información a preparar

Identificación y fecha de inicio

Identidad de las partes, fecha de comienzo y, en contratos temporales, fecha de finalización o duración previsible.

Centro y lugar de trabajo

Domicilio social, centro habitual, adscripción en trabajo a distancia y, cuando proceda, centros móviles, itinerantes o múltiples.

Puesto y funciones

Contenido de la prestación, categoría o grupo profesional y una descripción suficientemente precisa del trabajo que se va a realizar.

Temporalidad

En contratos temporales, causa habilitante, circunstancias concretas que la justifican y conexión con la duración prevista.

Salario

Salario base y cada complemento por separado, periodicidad y método de pago. En variables, forma de cálculo y criterios de devengo.

Jornada

Duración y distribución diaria, semanal y anual; trabajo nocturno o a turnos; cambios de horario o turno; horas extraordinarias y su retribución.

Vacaciones

Duración y procedimiento utilizado para fijar el periodo o periodos de disfrute.

Distribución irregular y fijos discontinuos

Sistema de distribución, horas y días de referencia, preavisos y, en fijos discontinuos, periodos de actividad e inactividad o su estimación.

Periodo de prueba

Duración concreta, condiciones y obligaciones de las partes respecto de las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Formación

Derecho a la formación proporcionada por la empresa.

ETT

Cuando proceda, identidad de la empresa usuaria y causa del contrato de puesta a disposición.

Algoritmos o sistemas automatizados

Existencia y, en determinados casos, pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando intervengan en decisiones sobre jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción.

Igualdad y acoso

Existencia e identificación del Plan de Igualdad; política de conciliación, si existe; protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

Medidas LGTBI

Conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI cuando la empresa disponga de ellas.

Extinción

Procedimiento de extinción, requisitos formales y plazos de preaviso o sistema para determinarlos.

Convenio colectivo

Código, publicación oficial, vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad.

Seguridad Social

Entidad gestora o colaboradora, mejoras voluntarias y planes o fondos de pensiones promovidos por la empresa, cuando existan.

Cambios posteriores

Supuestos y procedimientos para modificar determinados elementos esenciales o condiciones de ejecución del trabajo.

3. Especial atención al periodo de prueba

Este punto adquiere especial importancia. Ya no resulta aconsejable limitar la documentación a una fórmula genérica como “se establece un periodo de prueba de dos meses”.

La información debe incluir la duración concreta y las condiciones del periodo de prueba, así como las obligaciones respectivas de empresa y persona trabajadora respecto de las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Por ello, antes de la contratación conviene concretar qué se va a comprobar durante ese periodo: conocimiento técnico del puesto, manejo de maquinaria o aplicaciones, cumplimiento de procedimientos, organización del trabajo, atención al cliente, calidad, productividad, adaptación a turnos u otros aspectos directamente relacionados con el puesto. Esta definición deberá ajustarse a las funciones reales y al convenio aplicable.

4. Cambios posteriores en las condiciones

La obligación informativa no termina con la incorporación. Si posteriormente cambia alguno de los elementos sujetos a información, la empresa deberá comunicarlo por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos.

Por tanto, también deberán comunicarse con antelación a la asesoría las modificaciones de funciones, jornada, distribución horaria, turnos, salario, centro de trabajo o cualquier otro elemento afectado por la obligación de información.

5. Trabajadores ya contratados a 5 de octubre de 2026

La entrada en vigor no obliga a rehacer automáticamente toda la documentación de la plantilla existente. Para las relaciones laborales que ya estuvieran vigentes, la persona trabajadora podrá solicitar la información que no obre ya en su poder, y la empresa deberá facilitarla en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Sí deberán comunicarse, en cambio, las modificaciones que se produzcan después de la entrada en vigor en los nuevos plazos establecidos por la norma.

6. Es una obligación empresarial aunque el trabajador no reclame

En las nuevas relaciones laborales a las que resulta aplicable el Real Decreto, no estamos ante una información que solo deba facilitarse si la persona trabajadora la solicita. La obligación nace directamente de la norma y debe cumplirse antes del inicio de la relación laboral.

El incumplimiento puede ser comprobado por la Inspección de Trabajo aun cuando no exista una reclamación previa del trabajador. La LISOS tipifica como infracción leve no informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución en los términos y plazos reglamentarios. Las infracciones leves en materia laboral se sancionan, según su graduación, con multas de 70 a 750 euros.

7. Recomendación a las empresas: comunicar las altas con antelación

A partir de ahora recomendamos no dejar las contrataciones para el mismo día de incorporación. Para poder cumplir correctamente, la empresa deberá facilitar a la asesoría con antelación no solo nombre, DNI, fecha de alta, categoría y salario, sino también las condiciones reales en las que se va a desarrollar el trabajo.

DATOS QUE NECESITAREMOS CON ANTELACIÓN: funciones concretas del puesto, salario y complementos, forma de pago, horario y distribución de jornada, turnos/nocturnidad, vacaciones, periodo de prueba y contenido de la prueba, convenio, centro de trabajo y cualquier condición específica que afecte a la prestación.

El objetivo es que, antes del primer día de trabajo, la persona contratada disponga del contrato y de toda la información complementaria obligatoria y que la empresa pueda acreditar documentalmente su entrega.

Por este motivo, una petición de “alta para hoy” puede resultar incompatible con una correcta preparación documental si no se ha facilitado previamente toda la información necesaria. La planificación previa de las incorporaciones pasa a ser una cuestión esencial de cumplimiento laboral.

Normativa de referencia

·         Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152. BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026. Especialmente arts. 3, 5, 6 y 7, disposición transitoria única y disposición adicional primera.

·         Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS): art. 6.4 y art. 40.1.a).

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