¿Va a reorganizar su grupo empresarial? Tenga en cuenta las restricciones para compensar pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

¿Va a reorganizar su grupo empresarial? Tenga en cuenta las restricciones para compensar pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

¿Va a reorganizar su grupo empresarial? Tenga en cuenta las restricciones para compensar pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

¿Va a reorganizar su grupo empresarial? Tenga en cuenta las restricciones para compensar pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

En procesos de reorganización empresarial —como fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad— no siempre es posible compensar las bases imponibles negativas (BINs) de una sociedad absorbida. La normativa fiscal impone importantes condiciones y limitaciones que conviene tener presentes desde la fase de planificación.

Es habitual que este tipo de operaciones no solo respondan a criterios de eficiencia o estrategia empresarial, sino también al objetivo de aprovechar las pérdidas fiscales acumuladas por alguna entidad del grupo. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece reglas muy estrictas al respecto.


El régimen especial: ventajas fiscales... pero también condiciones

El Capítulo VII del Título VII de la LIS regula un régimen fiscal especial aplicable a operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canjes de valores, etc.). Este régimen permite, por ejemplo, diferir la tributación de plusvalías latentes o mantener los valores fiscales originales de los activos.

Ahora bien, la norma insiste en que este régimen no puede utilizarse con fines de elusión fiscal. Por ello, cuando existen BINs pendientes de compensación, la Administración intensifica su control.


¿Se pueden compensar las pérdidas tras la fusión o escisión?

Sí, pero no de forma automática ni en su totalidad. Cuando una operación se acoge al régimen especial y la sociedad absorbida tiene BINs pendientes, en principio estas pueden ser utilizadas por la sociedad absorbente. No obstante, existen limitaciones importantes si hay vínculos entre las sociedades implicadas.


Principio de no utilización doble de las pérdidas

Uno de los principios clave en estos casos es evitar que una misma pérdida se utilice dos veces con efectos fiscales. Así lo ha establecido, entre otros, la Audiencia Nacional en su sentencia de 12 de diciembre de 2019.

Por ejemplo, si la sociedad matriz ya utilizó las pérdidas de su filial (por ejemplo, mediante una provisión o pérdida por deterioro de participaciones), no podrán volver a aprovecharse tras la fusión.


¿Cómo se calcula la reducción?

Cuando existe vinculación entre las sociedades (por participación directa o pertenencia al mismo grupo), se aplica una fórmula que reduce el importe de las BINs compensables. En concreto, se descuenta la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones y su valor fiscal.

Ejemplo práctico

Imaginemos que el holding Grupo Alfa, S.A. decide absorber a su filial Alfa Distribución, S.L., que acumulaba pérdidas por una línea de negocio fallida.

  • Valor contable de las participaciones: 500.000 €

  • Valor fiscal de esas participaciones: 300.000 €

  • Diferencia positiva: 200.000 €

Resultado: si la filial tenía 750.000 € en BINs, solo se podrán compensar 550.000 €. El resto se pierde.


Otras situaciones frecuentes

  • Transmisión de ramas de actividad: las BINs asociadas pueden compensarse por la adquirente (consulta DGT V0327-16).

  • Aportación no dineraria de rama de actividad: también cabe la compensación (consulta DGT V2254-20).

  • Falta de motivo económico válido: si Hacienda concluye que no hay razones empresariales reales, puede denegar la aplicación del régimen especial y revocar los beneficios fiscales obtenidos (art. 89.2 LIS).


Obligación de comunicación a la AEAT

Para acogerse al régimen especial, es imprescindible comunicarlo expresamente a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la formalización de la operación en escritura pública. La comunicación debe incluir la descripción de las entidades, la operación realizada y la documentación correspondiente. Si no se presenta correctamente, se pierde el derecho a aplicar el régimen.


Recomendación final

Las operaciones de reestructuración pueden ser herramientas muy eficaces, pero deben planificarse con rigor y conocimiento de los límites legales. Las bases imponibles negativas son un activo valioso, pero no están exentas de restricciones.

Desde este despacho profesional, quedamos a su disposición para analizar su caso concreto y asesorarle sobre la mejor forma de llevar a cabo este tipo de operaciones, minimizando riesgos y garantizando la correcta aplicación de la normativa fiscal.

Reciba un cordial saludo,

 

 


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